Todas las empresas que cotizan por la formación profesional disponen de una cuantía (crédito de formación) para bonificarse la formación que realicen sus trabajadores anualmente. Este crédito, que no hay que entenderlo como un crédito bancario, es una cuantía para invertir en Formación, es decir, un importe que le corresponde a cada empresa, de uso libre en Formación. Todos los cursos que organizamos, ya sean de tipo presencial o a través de videoconferencia, tienen un cupo máximo de 25 plazas bonificables. Por eso es fundamental que te inscribas lo antes posible al curso que sea de tu interés, ya que sólo si estás entre los 25 primeros inscritos podrás beneficiarte de este tipo de bonificación. Una vez realizada la formación, el gasto será deducido mediante las cotizaciones a la Seguridad Social. El organismo encargado de la gestión de la bonificación es la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.
Una vez realizada la formación, el gasto será deducido mediante las cotizaciones a la Seguridad Social. El organismo encargado de la gestión de la bonificación es la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.
Y no olvides ¡¡Si este crédito no lo utilizas en el año, lo habrás perdido!!
El crédito proviene del importe cotizado por la empresa en concepto de Formación Profesional durante el año anterior. A este importe se le aplica un porcentaje de bonificación en función de la plantilla media (ver tabla siguiente) que determina el crédito.
| Plantilla media anual | Plantilla media anual |
|---|---|
| 1-5 | 420€ garantizados |
| 6-9 | 100% cotización por F.P. |
| 10-49 | 75% cotización por F.P. |
| 50-249 | 60% cotización por F.P. |
| Mayor o igual a 250 | 50% cotización por F.P. |
Independientemente del número medio de trabajadores que tenga la empresa y de lo cotizado por la contingencia de formación profesional, tienes garantizado un crédito mínimo de 420€ para desarrollar tu formación bonificada.
El sistema de Formación establece que las empresas de más de 9 trabajadores han de realizar una pequeña aportación privada, ya sea económica (no bonificándose de todo el curso) o realizando al menos parte del curso en jornada laboral.
Esta aportación pivada o "esfuerzo inversor" se establece en función de la plantilla media de tu empresa.
| Nº trabajadores | Cofinanciación |
|---|---|
| 10 a 49 | 10% |
| 50 a 249 | 20% |
| Más de 250 | 40% |
La tramitación de la formación bonificada tiene un coste del 15% del precio final del curso
Una vez calculado el crédito que dispones, podrás iniciar y planificar la formación de los trabajadores de tu empresa. Cada acción formativa podrá ser bonificable total o parcialmente en función del coste del curso y las condiciones de tu empresa. A medida que vayas desarrollando tu formación y bonificándotela, la cuantía del crédito de formación se irá restando. Desde que decides realizar la formación hasta que se te bonifica, son necesarios una seria de trámites administrativos en cada uno de tus cursos.
También la empresa debe tener en cuenta que para poder bonificarse el coste en formación debe encontrarse al corriente de pago con la Seguridad Social y las Obligaciones Tributarias.
Podrán realizar cursos "bonificados" todos los trabajadores que coticen por la contingencia de Formación Profesional en empresas privadas o Entidades Públicas Empresariales.
Por lo tanto, quedan excluidos los funcionarios y los autónomos, así como cualquier trabajador en organismos públicos no empresariales.
Una vez realizada la formación y cumplidos todos los trámites administrativos, se debe comunicar el cierre del curso a la Fundación Tripartita. Tras este paso ya se podrá bonificar el coste a través de los boletines de cotización a la Seguridad Social.
Las empresas pueden gestionar directamente su crédito de formación y realiar todos los trámites administrativos y burocráticos con la Fundación Tripartita.
Pero también pueden agruparse con otras empresas y delegar todos esos trámites en una Entidad Organizadora para que le resulte más sencillo el proceso y no tenga que destinar recursos.
REAL DECRETO 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo reforzar la productividad y competitividad de las empresas para potenciar la empleabilidad de los trabajadores en un mundo en constante cambio.
Orden TAS 2307/2007 de 27 de julio (Formación de Demanda). Iniciativa de Formación dirigida a las EMPRESAS (FORMACIÓN BONIFICADA). Con este modelo, el Ministerio de Trabajo e Inmigración pretende responder a las necesidades específicas de formación planteadas por las empresas para sus trabajadores. Una plantilla con una mejor cualificación implica un rendimiento más eficaz y eficiente en cualquier sector productivo.
Con este modelo, el Ministerio de Trabajo e Inmigración pretende responder a las necesidades específicas de formación planteadas por las empresas para sus trabajadores. Una plantilla con una mejor cualificación implica un rendimiento más eficaz y eficiente en cualquier sector productivo.